CONDICIONALES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE
CONTRATO DE DEPÓSITO
Versión 1.0
Vigentes desde el 1 de agosto de 2026
Las cláusulas que se encuentran a continuación son las Condiciones Generales de Contratación, es decir, las reglas y las normas que regulan el Contrato de Depósito celebrado entre MINIDEPOSITOS METROPOLITANOS, S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 23 de agosto de 1995, quedando anotada bajo el Nro. 20, Tomo 94-A-4to (“Depositaria”), por una parte; y, por la otra, las personas naturales o jurídicas (“Depositante”) con las cuales la Depositaria ha celebrado un Contrato de Depósito. Las cláusulas que conforman las Condiciones Generales de Contratación y que regulan el Contrato de Depósito, son las siguientes:
- Definiciones
- “Abandono”: Significa una situación en la que el Depositante deja de pagar a la Depositaria durante un (1) mes la contraprestación que le corresponde a la Depositaria por el servicio de depósito.
- “Anexos”: Significa los Anexos adjuntos al Contrato, que constituyen parte integral del Contrato. Las partes reconocen que los siguientes Anexos han sido entregados al Depositante y constituyen parte integral del Contrato:
Anexo A: Obligación del Depositante de contratar un seguro que cubra el valor de los Bienes.
Anexo B: Bienes depositados, según declaración del Depositante.
Anexo C: Condición resolutoria (terminación del Contrato).
Anexo D: Revisión del Depósito.
Anexo E: Persona de contacto en caso de fallecimiento o desaparición.
Anexo F: Riesgo en la utilización de personal y de equipos de la Depositaria.
Anexo G: Facultad de la Depositaria de disponer de los Bienes.
- “Bienes”: Los bienes muebles objeto de depósito, es decir, los bienes que el Depositante deja en depósito a la Depositaria. Los bienes están mencionados en el Anexo “B”, así como todos aquellos bienes muebles adicionales que sean incluidos al presente contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.6. de estas Condiciones Generales de Contratación.
- “Condiciones Generales de Contratación”: Se refiere a este documento, el cual forma parte del Contrato y cuyas cláusulas regulan el mismo.
- “Contrato”: Se refiere a (i) el documento físico suscrito de puño y letra (o firma electrónica válida) por las Partes denominado "Contrato de Depósito"; (ii) las presentes Condiciones Generales de Contratación; y (iii) los Anexos. Todos estos documentos constituyen y regulan el Contrato.
- “Contrato de Depósito”: Es el documento físico firmado por las partes que detalla las condiciones particulares del servicio y que incorpora, de manera vinculante, a las presentes Condiciones Generales de Contratación.
- “Depósito”: El bien inmueble en el cual la Depositaria almacenará los Bienes del Depositante.
- “Fecha Efectiva”: Es la fecha de entrada en vigencia del Contrato, la cual será el día en que el Depositante entregue los Bienes a la Depositaria para su almacenamiento en el Depósito.
- “Partes”: El Depositante y la Depositaria, conjuntamente.
- “Visitas de Inspección”: Aquellas visitas realizadas por el Depositante cuyo único fin es verificar el estado de los Bienes.
- Prestación de Servicio de Depósito
- En virtud del presente Contrato, la Depositaria acepta recibir en calidad de depósito los Bienes muebles que al efecto le entregue el Depositante, señalados en el anexo “B” de este Contrato. El Depositante, bajo fe de juramento, declara en el Anexo “B” los bienes que dejará en depósito, describiendo por escrito su cantidad, calidad, tipo y demás marcas distintivas tales como números de seriales, modelos, etc. Así mismo, deberá declarar el valor de cada bien.
La Depositaria podrá exigir al Depositante, antes, durante o después de celebrado o terminado el Contrato, copia de las facturas o documentos que comprueben la propiedad o el valor de los bienes dados en depósito. No será procedente ningún reclamo por pérdida o deterioro de los bienes sin la presentación de los referidos documentos.
La Depositaria proveerá al Depositante el servicio de depósito como una persona diligente. La Depositaria no podrá usar o servirse de los Bienes, sin perjuicio de las excepciones establecidas en estas Condiciones Generales de Contratación.
Todos los Bienes almacenados en el Depósito quedarán a exclusivo riesgo del Depositante.
- EL SERVICIO DE DEPÓSITO SE PRESTARÁ EN CONDICIONES “ESTÁNDAR”, DE MANERA QUE LA DEPOSITARIA NO SE OBLIGA A ALMACENAR LOS BIENES EN CONDICIONES ESPECIALES QUE REQUIERAN BIENES ESPECÍFICOS PARA SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, TALES COMO CONDICIONES ESPECIALES DE TEMPERATURA, HUMEDAD U OTRAS CONDICIONES ESENCIALES PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES. ASÍ HA SIDO ADVERTIDO AL DEPOSITANTE Y ÉSTE LO RECONOCE.
- Las partes acuerdan expresamente que sólo podrán ser objeto del servicio de depósito bienes muebles secos, no volátiles y de uso, tenencia y comercio lícito. EL DEPOSITANTE NO PODRÁ ALMACENAR CON LA DEPOSITARIA armas de fuego, armas blancas, explosivos o narcóticos; material considerado altamente inflamable, explosivo, tóxico o radioactivo; animales; órganos humanos; línea blanca; repuestos de vehículos; bienes de la canasta básica, bienes regulados y bienes considerados estratégicos por el Estado Venezolano; materia orgánica que pueda atraer bichos o insectos, alimentos, bienes perecederos; materiales peligrosos e inseguros para almacenar o manejar en un área cerrada; dinero en efectivo, títulos valores, títulos de crédito o similares; obras de arte o antigüedades, por ejemplo. El Depositante declara expresamente que los materiales depositados no entran dentro de las categorías de bienes señaladas con anterioridad, los cuales no pueden ser objeto de depósito con la Depositaria. LA DEPOSITARIA QUEDA LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL DEPÓSITO DE BIENES PROHIBIDOS POR ESTA CLÁUSULA O POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. El Depositante mantendrá indemne a la Depositaria y será el único y exclusivo responsable civil, administrativa y penalmente ante las autoridades gubernamentales, terceros y la Depositaria, por cualquier violación de esta Cláusula.
- Si el Depositante no hiciere la declaración correspondiente en el Anexo “B”, se entenderá que los Bienes han sido depositados en cofre cerrado, de acuerdo.con el artículo 1760 del Código Civil, y los Bienes quedarán a riesgo del Depositante. La Depositaria no responderá por la pérdida de los Bienes ni por daños y perjuicios frente al Depositante.
- El Depositante declara que los Bienes son de su propiedad, que está legalmente autorizado para realizar el depósito de los Bienes y que está en posesión de los Bienes lícitamente. El Depositante estará obligado a acreditar ante la Depositaria y las autoridades competentes, cuando le sea exigido, la legalidad y procedencia de los Bienes. En caso de que los Bienes sean de cualquier manera ilícitos, la Depositaria se reserva el derecho de comunicarse con los órganos correspondientes a fin de que éstos, la Depositaria o un tercero retiren los Bienes del Depósito y lleven a cabo los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. La Depositaria se reserva el derecho de rechazar materiales por razón de falta de cumplimiento del Depositante con los procedimientos de operación de la Depositaria y con las estipulaciones del Contrato y la ley.
- Siempre que se cumpla con los parámetros establecidos en la cláusula 2.3 de estas Condiciones Generales de Contratación, las Partes, de común acuerdo, podrán incluir bienes muebles adicionales a la prestación del servicio de depósito. Al servicio de Depósito de los bienes muebles adicionales se les aplicarán las cláusulas y regulaciones del Contrato.
- El Depositante reconoce que los Bienes son entregados a la Depositaria en cajas cerradas. Por lo cual, la única información que tiene la Depositaria con relación a los Bienes, es la declaración que realiza el Depositante en el Anexo “B”.
- Este Contrato no autoriza al Depositante a utilizar el Depósito de ninguna manera, ni como dirección para obtener un Registro de Información Fiscal (RIF), pues no se trata de un contrato de arrendamiento. El Depositante no tiene ningún derecho sobre el Depósito, el cual está bajo el control de la Depositaria, quien es la única que puede utilizarlo.
- Las partes entienden que, por transparencia y seguridad de los Bienes, el Depósito está diseñado de manera que su único acceso es a través de una única puerta, la cual está provista de un doble mecanismo de cierre con candados. Uno de estos candados será suministrado por la Depositaria, la cual debe conservar
- las llaves de ese candado. El segundo candado será suministrado por el Depositante, quien deberá conservar exclusivamente las llaves del mismo. La Depositaria no tendrá las llaves del segundo candado.
- Visitas de Inspección
- El Depositante podrá acceder al depósito, únicamente, a los efectos de inspeccionar el estado de los Bienes, siempre que cumpla las normas de control de acceso de la Depositaria. El ejercicio del derecho del Depositante a inspeccionar el Depósito de ninguna manera puede entenderse como una limitación a ninguna de las facultades y derechos de la Depositaria sobre el Depósito. La Depositaria podrá, en todo momento, inspeccionar y controlar el acceso de personas y de bienes al Depósito.
- Únicamente podrán realizar las visitas de inspección el Depositante y las personas expresamente autorizadas, por escrito, por el Depositante. Cuando el Depositante o cualquier persona autorizada de forma escrita por el Depositante realicen una Visita de Inspección, deberá identificarse con la persona indicada para el control de acceso, firmar el registro respectivo y portar la llave del candado del Depositante. Una vez cumplido el proceso de identificación, se abrirán simultáneamente los dos candados que constituyen el mecanismo de cierre del Depósito. Al finalizar la Visita de Inspección, ambos candados volverán colocarse y cerrarse de manera simultánea.
- Autorización del Depositante a la Depositaria para movilizar los Bienes
En caso de incendio o inundación del Depósito, del acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor, o en cualquier situación en que sea razonablemente necesario, la Depositaria violentará y romperá los candados respectivos que constituyen el mecanismo de cierre del Depósito. De ocurrir este supuesto, la Depositaria dará aviso al Depositante por vía telefónica o correo electrónico.
- Pago
- El Depositante pagará a la Depositaria por el servicio de depósito, mensualmente, la cantidad indicada en el documento titulado “Contrato de Depósito”, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro tributo o contribución parafiscal similar o no que pueda crearse. Por cuestiones administrativas de la Depositaria, el primer pago se hará a la firma del Contrato de Depósito. El resto de los pagos se realizarán mensualmente, de forma adelantada, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria que le ha indicado la Depositaria.
La falta de pago de un (1) mes del servicio de depósito, o el incumplimiento de este artículo por parte del Depositante, dará derecho a la Depositaria a ejercer cualquiera de las opciones previstas en la cláusula 5.2. de las Condiciones Generales de Contratación.
5.2. Las partes convienen que cualquier atraso o falta de pago de la mensualidad ocasionará un recargo equivalente al uno por ciento (1%) del monto mensual, por concepto de intereses moratorios, más cinco por ciento (5%) adicional, por concepto de gastos de gestión de cobro, más la pérdida de valor del dinero, en razón de la inflación. Ello sin perjuicio de que la Depositaria pueda declarar terminado el Contrato por incumplimiento del Depositante. Adicionalmente, la Depositaria podrá, a su elección:
- Negar al Depositante las Visitas de Inspección.
- Las partes expresamente establecen como condición resolutoria de los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato, la falta de pago por parte del Depositante de una (1) de las mensualidades que el Depositante debe pagar a la Depositaria por la prestación del servicio de depósito. La aplicación de esta condición resolutoria dependerá de la decisión de la Depositaria, previa notificación al Depositante.
En consecuencia, si el Depositante deja de pagar una (1) mensualidad a la Depositaria por el servicio de depósito, y esta última decida aplicar esta cláusula, los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato quedarán extinguidos inmediatamente, con excepción de la
obligación del Depositante de pagar la deuda pendiente al momento en que ocurra la referida la falta de pago y la deuda que se siga generando mientras los Bienes estén en el Depósito.
De ocurrir la situación descrita en el primer párrafo de esta disposición, la Depositaria no estará obligada a proveer el servicio de depósito. Por tanto, las Partes entienden que la Depositaria quedará totalmente facultada para romper los candados del Depósito, sacar los Bienes del Depósito y trasladarlos a cualquier otro lugar, dentro o fuera del Distrito Metropolitano de Caracas, sin que la Depositaria sea responsable por el deterioro o la pérdida que puedan sufrir los Bienes. El Depositante indemnizará a la Depositaria el costo que haya ocasionado a esta última (i) el traslado de los Bienes a cualquier otro lugar distinto del Depósito, dentro o fuera del Distrito Metropolitano de Caracas; (ii) el traslado de los Bienes del lugar donde se encuentren al Depósito, para su entrega al Depositante, en caso que así lo acuerden las Partes, si el Depositante no opta por buscarlos con sus propios medios; y, (iii) cualquier otro daño o perjuicio que pueda sufrir la Depositaria en virtud de la falta de pago del Depositante.
Una vez que se haya configurado la falta de pago de una (1) de las mensualidades que el Depositante está obligado a pagar a la Depositaria como contraprestación por el servicio de depósito, a manera de cortesía, la Depositaria podrá exhortar al Depositante a que pague la deuda y retire los Bienes del Depósito, antes de trasladarlos a otro lugar. En este caso, el Depositante pagará el servicio de depósito hasta que los Bienes hayan sido trasladados a otro lugar fuera del Depósito.
- c) La falta de pago por parte del Depositante de cuatro (4) de las mensualidades que el Depositante debe pagar a la Depositaria por la prestación del servicio de depósito, autorizará a la Depositaria a disponer de los Bienes a su entera y total discreción, como mejor le parezca y lo considere la Depositaria. A título de ejemplo, la Depositaria podrá enviar los Bienes a un desecho (botarlos), regalarlos o venderlos para cobrarse las cantidades de dinero que le adeude el Depositante. La Depositaria podrá escoger, a su entera y cabal satisfacción, sobre cualquiera de las opciones anteriores o cualquier otra de su preferencia.
El ejercicio por parte de la Depositaria de la facultad prevista en este párrafo no exime al Depositante de pagar cualquier cantidad de dinero que adeude a la Depositaria, con sus penalidades, intereses y accesorios.
La Depositaria podrá ejercer la facultad prevista en este párrafo, además y conjuntamente, con cualquier otro derecho o facultad previstos en el Contrato.
Esto le ha sido advertido al Depositante y este lo acepta expresamente, y declara que nada podrá reclamar a la Depositaria y que renuncia al
ejercicio de cualquier acción judicial o de cualquier naturaleza frente a la Depositaria, en el supuesto que esta última ejerza la facultad prevista en este párrafo.
5.3. A tenor de lo dispuesto en la cláusula 1.774 del Código Civil, la Depositaria queda autorizada a ejercer el derecho de retención sobre los Bienes y a proceder a rematarlos, para cobrar cualquier monto que le adeude el Depositante, más cualquier gasto adicional que se hubiese generado.
En caso que el Depositante no sea el verdadero propietario de los Bienes, la Depositaria estará plenamente facultada para llegar al acuerdo que le resulte más beneficioso con el verdadero propietario de los Bienes. El Depositante renuncia en este acto a ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial en contra de la Depositaria, en caso de ocurrir cualquiera de los supuestos detallados en el presente artículo.
5.4. A todo evento, las Partes acuerdan que el Depositante indemnizará a la Depositaria por cualquier gasto que deba realizar la Depositaria, y por cualquier daño o perjuicio que sufra la Depositaria como consecuencia del incumplimiento del Depositante de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato o de la normativa aplicable.
- Retiro de los Bienes
- Las partes entienden y acuerdan, expresamente que, una vez finalizada la relación contractual, por cualquier causa, el Depositante estará obligado a retirar inmediatamente los Bienes del Depósito.
- En el supuesto que, el Depositante no retire los Bienes del Depósito al momento de la terminación del Contrato, cualquiera sea la causa o la razón de dicha terminación, los Bienes quedarán a riesgo del Depositante por cualquier pérdida, deterioro o destrucción que puedan sufrir. De configurarse este supuesto, la Depositaria podrá desistir de la guarda de los Bienes, extraer del Depósito los Bienes y trasladarlos a cualquier otra(s) instalación(es), sin que ello implique responsabilidad alguna para la Depositaria. Los Bienes quedarán a riesgo del Depositante.
- Estacionamiento de la Depositaria
El estacionamiento de la Depositaria será: (a) únicamente para el uso natural y normal de un estacionamiento de vehículos, esto es, para estacionar los vehículos de los depositantes; y (b) (i) para descargar de un vehículo los Bienes que serán objeto de depósito, con el objeto de que sean
almacenados en el Depósito; o (ii) para cargar en un vehículo los bienes que habían sido almacenados y que están siendo retirados de las instalaciones de la Depositaria por el Depositante.
Queda expresamente prohibido realizar en el estacionamiento de la Depositaria cualquier actividad distinta a las expresamente señaladas en el párrafo que antecede. Queda especialmente prohibido transferir, cargar o descargar cualquier tipo de bien o mercancía, de un vehículo a otro, en el estacionamiento de la Depositaria.
- Responsabilidad
- La Depositaria no será responsable por los daños y perjuicios originados a los Bienes debido a una causa extraña no imputable como, por ejemplo y a título enunciativo, caso fortuito, fuerza mayor, vicio propio de los Bienes, por hecho del Depositante o de un tercero, por hechos del príncipe o por hechos del acreedor.
- El Depositante ha sido advertido por la Depositaria, y así lo reconoce, a los efectos de las Visitas de Inspección, que no es conveniente que accedan al inmueble donde se encuentra el Depósito niños, adolescentes, entredichos, incapaces y, en general, personas que cuenten con una discapacidad que pudiera representar riesgos para sí mismas, el Depositante, la Depositaria, los Bienes y/o el Depósito. En consecuencia, la Depositaria recomienda al Depositante no acceder con ninguna de estas categorías de personas. De hacerlo, el niño, adolescente, incapaz o discapacitado quedará bajo la exclusiva responsabilidad del Depositante y será responsabilidad de éste último cualquier daño o perjuicio que aquéllos puedan sufrir. La Depositaria no responderá de ningún daño o perjuicio que puedan sufrir niños, adolescentes, incapaces o discapacitados que accedan al inmueble en el cual se encuentra el Depósito.
- La responsabilidad de la Depositaria, si la hubiere conforme al Contrato, por pérdidas, daños, deterioros o destrucción de parte o todo los Bienes bajo este convenio que sean imputables a la Depositaria, se limitará al monto indicado en el Anexo “A”. El Depositante asume la obligación de contratar un seguro, con una empresa de seguros de su libre escogencia, para asegurar los Bienes contra cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir, por hurtos, robos, atracos, disturbios sociales o laborales, daños maliciosos, terremotos e inundaciones, incendios y, en general, cualquier evento o hecho fortuito o de fuerza mayor o hechos de terceros.
- En caso de que la Depositaria fuera nombrada parte de un litigio por razón de poseer en nombre del Depositante los Bienes, a título de depositaria, el Depositante acuerda mantener indemne a la Depositaria de toda clase y por toda clase de reclamo que pueda resultar de dicha
- posesión y pagar todos los gastos y honorarios de abogados incurridos con relación a esto, así como cualquier otro daño o perjuicio que sufra la Depositaria.
- Garantía
A los fines de garantizar todas las obligaciones que el Depositante asume en el Contrato, el Depositante entrega a la Depositaria la cantidad equivalente a dos meses del pago que corresponde al Depositante por el servicio de depósito. El Depositante renuncia, a favor de la Depositaria, a los intereses que esta suma pudiere generar. Esta cantidad le será devuelta al Depositante una vez que éste se encuentre totalmente solvente en los pagos por los servicios contratados mediante el presente Contrato y los Bienes hayan sido retirados del Depósito. A todo evento, las partes acuerdan que en ningún momento el Depositante podrá imputar a la referida cantidad los saldos que deba a la Depositaria como contraprestación por el servicio de depósito.
La Depositaria podrá compensar del monto mencionado en el párrafo que antecede cualquier cantidad de dinero que por cualquier causa le deba el Depositante. Sin embargo, la Depositaria se reserva el derecho de exigir al Depositante cualquier saldo pendiente, si la compensación es insuficiente para cubrir las deudas del Depositante frente a la Depositaria.
- Vigencia y Terminación
- Este Contrato tendrá la vigencia indicada en el documento titulado “Contrato de Depósito”, contados a partir de la Fecha Efectiva, y se renovará por períodos iguales y determinados a los señalados en el documento titulado “Contrato de Depósito”. De renovarse el Contrato, la Depositaria tendrá derecho a exigir al Depositante el pago de una nueva tarifa superior, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro tributo o contribución parafiscal similar o no que pueda crearse, como contraprestación por el servicio de depósito.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Contrato en cualquier momento, con o sin justa causa, enviando previamente una notificación escrita a la otra, veinte (20) días antes del vencimiento de cualquier mes de vigencia del Contrato o sus renovaciones. La terminación se hará efectiva el último día del mes en que se ha realizado la notificación.
- La Depositaria podrá, también, dar por terminado de pleno derecho el Contrato mediante notificación escrita suministrada al Depositante, efectiva e inmediatamente al producirse la notificación, si el Depositante:
- Incumple cualquiera de sus obligaciones establecidas en este Contrato;
- Es sometido a cualquier procedimiento voluntario o involuntario relacionado con quiebra, atraso, insolvencia, liquidación, administración judicial, arreglo para el pago de deudas o cesión en beneficio de los acreedores;
- Es disuelto o liquidado;
- Sufre un cambio de control accionario o gerencial/administrativo que, a solo juicio de la Depositaria, altere el control y/o la solvencia del Depositante;
- Se atrasa en el pago o deja de pagar una (1) cualquiera de las mensualidades que el Depositante debe pagar como contraprestación por los servicios pactados en el Contrato (situación de Abandono). A todo evento, la Depositaria tendrá derecho a cobrar las cuotas vencidas, si las hubiere, como las que se siguieren venciendo desde el momento de la terminación hasta que el Depositante retire los Bienes que se encuentran en el Depósito, sin perjuicio del derecho de la Depositaria a ejecutar las opciones señaladas en la cláusula 5.2. de estas Condiciones Generales de Contratación. Todos los gastos judiciales o extra-judiciales, inclusive honorarios profesionales que sean ocasionados por razón de cualquier procedimiento, serán por cuenta única y exclusiva del Depositante.
- Utilice las Visitas de Inspección para una finalidad distinta a la expresamente prevista en la cláusula 3 de estas Condiciones Generales de Contratación, a saber: verificar el estado de los Bienes.
- Almacene en el Depósito bienes obtenidos ilícitamente, que han sido depositados sin que el Depositante estuviese legalmente facultado para ello o cuya posesión fuese ilícita, violenta o no pacífica; bienes de comercio ilícito o no permitidos por nuestro ordenamiento jurídico; bienes comprendidos dentro de la prohibición establecida en el Anexo “B”; o bienes cuyo depósito no esté permitido por la Depositaria de acuerdo con la cláusula 2.3. de estas Condiciones Generales de Contratación.
- En el supuesto de terminación de este Contrato, cualesquiera cantidades debidas por el Depositante a la Depositaria serán pagaderas en forma inmediata y: (a) Quedará sin efecto el derecho del Depositante a realizar Visitas de Inspección; y (b) Ninguna de las partes tendrá otros derechos u obligaciones bajo este Contrato.
Sin embargo, dicha expiración: (i) no afectará los derechos acumulados por cualquiera de las partes en la fecha de terminación; (ii) no exonerará a ninguna de las partes de ninguna responsabilidad acumulada en la fecha efectiva de terminación; y (iii) las cláusulas de este Contrato que por su naturaleza se extienden más allá de la terminación del Contrato quedarán vigentes.
- Las Partes, expresamente, establecen como condición resolutoria de los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato, el atraso o la falta de pago por parte del Depositante de
- cualquier mensualidad que el Depositante debe pagar a la Depositaria por la prestación del servicio de depósito, en los términos expresados en la cláusula 5.2 (c) de estas Condiciones Generales de Contratación. En este caso, quedarán extinguidos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato, inmediatamente, con excepción de la obligación del Depositante de: (i) pagar la deuda pendiente al momento en que ocurra la referida falta de pago, más los daños y perjuicios expresados en la cláusula 5.2.; y (ii) los daños y perjuicios previstos en la cláusula penal (cláusula 11), en caso que aplique.
De ocurrir la situación descrita en el primer párrafo de esta cláusula, la Depositaria no estará obligada a proveer el servicio de depósito y podrá aplicar, a su elección, cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 5.2. de estas Condiciones Generales de Contratación.
El Depositante indemnizará a la Depositaria el costo que haya ocasionado a esta última (a) el traslado de los Bienes a cualquier otro lugar distinto del Depósito; (b) el traslado de los Bienes del lugar donde se encuentren al Depósito para su entrega al Depositante, en caso que así lo acuerden las Partes y si el Depositante no opta por buscarlos con sus propios medios; y, (c) cualquier otro daño o perjuicio que pueda sufrir la Depositaria en virtud de la falta de pago del Depositante.
- Queda expresamente convenido que si por motivos de trabajos de urbanismo, o si el inmueble en el cual se encuentra el Depósito queda afectado por decreto de expropiación por causa de utilidad pública o social por parte de cualquier ente, el Contrato se terminará de pleno derecho, sin que el Depositante pueda reclamar a la Depositaria ninguna clase de indemnización, aun cuando sufra daños por este motivo.
- Cláusula Penal
EN CASO DE QUE EL DEPOSITANTE NO RETIRE LOS BIENES DEL DEPÓSITO AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, CUALQUIERA SEA LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN, PAGARÁ A LA DEPOSITARIA, A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: (i) LA CONTRAPRESTACIÓN CORRESPONDIENTE POR EL SERVICIO DE DEPÓSITO; MÁS (ii) UN MONTO ADICIONAL DIARIO, EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DE DICHA
CONTRAPRESTACIÓN, DURANTE TODO EL TIEMPO QUE LOS BIENES PERMANEZCAN EN EL DEPÓSITO, DESDE EL DÍA EN QUE EL DEPOSITANTE DEBIÓ RETIRARLOS HASTA EL DÍA EN QUE EFECTIVAMENTE SEAN RETIRADOS; Y (iii) COMO MAYOR DAÑO, LA PÉRDIDA DE VALOR DEL DINERO DE CUALQUIER CANTIDAD QUE EL DEPOSITANTE ADEUDE A LA DEPOSITARIA, DESDE LA FECHA EN QUE EL DEPOSITANTE HAYA INCURRIDO EN MORA HASTA LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO. TODO ESTO SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DE LA DEPOSITARIA DE APLICAR LA SOLUCIÓN PREVISTA EN LAS CLÁUSULAS 5.2, 6.2 Y 10.4. DE ESTAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.
- Misceláneos
- El presente contrato es intuitu personae, por lo cual, el Depositante no podrá cederlo ni total ni parcialmente, ni ceder total o parcialmente las obligaciones que se derivan de este Contrato. La Depositaria, por su parte, podrá ceder libremente el Contrato, total o parcialmente, sin necesidad de autorización previa del Depositante.
- En caso que cualquier disposición de este contrato fuere declarada ilegal, inválida o inejecutable por un órgano competente, las restantes disposiciones se mantendrán en plena vigencia y efecto.
- Para todo lo no previsto en este Contrato, las relaciones entre ambas partes se regirán por las disposiciones pertinentes del Código Civil referentes al Contrato de Depósito.
- Para todos los efectos de este Contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.
- Cualquier notificación entre las Partes será por escrito. La recepción de la copia de la comunicación, carta o misiva con la fecha, firma y sello del receptor, o de un dependiente o trabajador del receptor, será la prueba de la notificación. Las comunicaciones realizadas a través de correo electrónico se entenderán recibidas por el destinatario instantáneamente, en el mismo momento en que sean enviadas por el emisor, siempre que provengan del correo electrónico de la Depositaria y se dirijan al correo electrónico del Depositante, proporcionados al momento de la contratación, o viceversa. A efectos de las Notificaciones, comunicaciones vía correo electrónico y llamadas telefónicas a ser efectuadas bajo el Contrato, las Partes las dirigirán a la dirección incluida en el documento identificado como “Contrato de Depósito”.
